Licencia de Seguridad Privada

Si deseas obtener o renovar un certificado para poder ejercer la seguridad privada, necesitarás un certificado de capacidad física y aptitud psicológica. En el PSICOTÉCNICO SALVADOR 25, (Santiago de Compostela) realizamos el reconocimiento necesario para este certificado.

Si tras el RECONOCIMIENTO MEDICO Y PSICOLÓGICO resultas apto, se te entregará el certificado médico acreditando que posees las capacidades necesarias para obtener o renovar el permiso.

Obtención

Documentación que tienes que traer para realizar el reconocimiento psicofísico: 

  • DNI
  • 1 Fotografía carnet

Renovación

Documentación que tienes que traer para realizar el reconocimiento psicofísico: 

  • DNI
  • Permiso de Armas
  • 1 Fotografía carnet

EN QUE CONSISTE EL PSICOTECNICO DE ARMAS?

El reconocimiento para obtener el certificado de aptitud psicofísico durará de 20 a 30 minutos y consistirá en:

1) EXPLORACION MEDICA:

  • Anamnesis (entrevista)
  • Examen físico general, visual, auditivo.
  • Otros

2) EXPLORACION PSICOLOGICA:

  • Anamnesis (entrevista)
  • Pruebas psicotécnicas que evaluan las aptitudes del cliente para el manejo de armas

¿QUIEN DEBE SOMETERSE A LAS PRUEBAS PSICOTECNICAS?

Necesitarán someterse a las pruebas psicotécnicas todas las personas que pretendan obtener o renovar cualquier licencia o autorización de tenencia y uso de armas, y aquellas que deseen obtener la habilitación necesaria para prestar servicios de seguridad privada o para continuar su prestación, como VIGILANTES DE SEGURIDAD o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, transcurridos los plazos de cinco y, en su caso, de dos años, establecidos en el artículo 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada. Se exceptúa al personal a que se refiere el artículo 98.4 del vigente Reglamento de Armas.

Según el artículo 98 del Reglamento de Armas (aprobado por Real Decreto 137/1993, del 29 de enero), no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno.

Según lo dispuesto en los artículos 53, c), 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada (aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre), para la habilitación de los vigilantes de seguridad, de los guardas particulares del campo, y del personal de las distintas especialidades de unos y otros, así como, transcurridos los plazos establecidos, para poder proseguir la prestación de los respectivos servicios, los interesados habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas necesaria para el ejercicio de sus funciones.