Las distracciones son la causa de uno de cada cuatro accidentes

Distracciones al volanteLa distracción en la conducción es la primera causa de los accidentes de tráfico. En 2018 la distracción aparece como factor concurrente en 18.591 accidentes con víctimas, un 26%, en los cuales fallecieron 446 personas y otras 1.983 resultaron heridas graves.

Esta cifra tan alta, lleva a la Dirección General de Tráfico a poner en marcha desde hoy y hasta el próximo domingo 22 de septiembre, una nueva campaña de vigilancia y concienciación de los peligros que suponen las distracciones al volante.

Esta intensificación de la vigilancia realizada por Tráfico en las vías interurbanas también se realiza en el ámbito urbano, ya que se invita a las policías municipales de numerosos ayuntamientos, a llevarlas a cabo en sus respectivos ámbitos de actuación y a las que la Dirección General de Tráfico agradece su aportación a la seguridad vial.

A la vigilancia que realizan los agentes de tráfico a pie de carretera desde hace meses, la DGT utiliza medios automatizados para controlar este tipo de infracción. Actualmente dispone de 216 cámaras que están instaladas en las carreteras y en las que se puede constatar si el conductor hace uso del móvil.

Un riesgo que se conoce

Uno de los principales motivos que genera la distracción del conductor es la utilización del teléfono móvil durante la conducción. Su uso multiplica por cuatro el riesgo de sufrir un accidente y el riesgo es equiparable a la conducción con exceso de alcohol.

El Proyecto ESRA (Encuesta europea sobre las actitudes de seguridad de los usuarios de la carretera) realizada en 2015 destaca que la mayoría de los encuestados son conscientes de que hablar por teléfono mientras se conduce tiene efectos negativos en la conducción y que eso aumenta el riesgo de sufrir un accidente. Pese a esa alta percepción de riesgo, un gran porcentaje de conductores declara que utiliza el teléfono móvil mientras conduce, tal y como se recoge en el gráfico. Estos porcentajes son particularmente altos entre los conductores hasta los 34 años.

Un conductor que habla mientras conduce…

  • Pierde la capacidad de mantener una velocidad constante.
  • No guarda la distancia de seguridad suficiente con el vehículo que circula delante.
  • El tiempo de reacción aumenta considerablemente (entre medio a dos segundos, según los reflejos de cada conductor)
  • Y … según constatan algunos estudios, la peligrosidad de hablar por el móvil mientras se conduce es equiparable a conducir habiendo ingerido bebidas alcohólicas.

Los tipos de accidentes más frecuentes debidos a distracciones son la salida de la vía, el choque con el vehículo precedente o el atropello.

Ante estas circunstancias, la DGT hace un llamamiento a la responsabilidad de los ciudadanos (conductores o no) para:

  • Disuadir a los conductores de llamar o coger el móvil mientras conduce.
  • Antes de llamar a un móvil pensar si el destinatario va conduciendo. En caso afirmativo no llamar. Todos somos responsables.
  • Comprender que como peatones, vamos también abstraídos en la conversación, y caminamos ajenos a los riesgos viales.
  • Desconectar el móvil sin manos libres mientras conduce. Es lo más seguro. Nada puede ser tan urgente que compense el riesgo de sufrir un accidente.
  • Los teléfonos “manos libres”, los únicos permitidos, son menos peligrosos que los otros, aunque no disminuyen todos los riesgos: distracción, señales que no se ven, mayor tiempo de reacción, maniobras sin señalizar, etc

Otros factores que provocan distracción

  • Fumar y conducir: encender un cigarrillo se tarda una media de 4 segundos. A una velocidad de 100 km/h, en ese tiempo habremos recorrido 113 metros. Según las conclusiones de diversos estudios de investigación, fumar mientras se conduce multiplica por 1,5 el riesgo de sufrir un accidente,
  • El sueño y la fatiga son dos factores de riesgo muy desconocidos y a la vez muy implicados en la accidentalidad vial: alcances traseros, salidas de la vía, o ciertas invasiones del carril contrario contiguo son tipos de accidente muy frecuentes por estos factores.

¿Qué dice la Ley?

La Ley de Seguridad Vial considera infracción grave conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como, conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.

Estas infracciones suponen una sanción económica de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

Fuente: Revista DGT.

Permiso internacional, ya a través de Internet

Solicitar el permiso internacional a través de Internet ya es posible. El objetivo es facilitar al ciudadano la gestión, minimizar el tiempo de espera y atención. La solicitud se realiza en la Sede Electrónica de la DGT con certificado electrónico mediante el sistema cl@ve y se recogerá el permiso presencialmente y sin cita previa en la jefatura u oficina de Tráfico dos días más tarde.

Cómo hacerlo

– Abonar la tasa de código 4.5 (10,30 euros), a través de la Sede Electrónica de la DGT. Se puede hacer con tarjeta de crédito o débito o con cargo en cuenta bancaria. No olvide descargar la tasa para poder aplicarla al trámite.

– Acceder a la sede electrónica de la DGT, con certificado electrónico, DNI electrónico o credenciales cl@ve.

Para acceder pinche aquí

– Una vez dentro, se deberán rellenar los campos de contacto, modo de notificación e introducir su fecha de nacimiento, número de tasa previamente adquirida y la Jefatura u oficina de Tráfico dónde se quiera recoger el permiso internacional sin necesidad de pedir cita previa. Para recogerlo tendrá que acreditar su identidad mediante el DNI, pasaporte o INE.

Fuente: revista.dgt.es

Aclaración sobre las bicicletas eléctricas

Ante la proliferación de ventas de vehículos de dos ruedas y la similar apariencia física entre bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los ciclos de motor, así como las continuas consultas de entidades locales y particulares en relación a la obligación de matricular los ciclos de motor (categoría europea L1e-A), la DGT ha elaborado una instrucción en donde aclara lo establecido en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L.

En primer lugar aclarar que las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, conocidas como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) por sus siglas en inglés no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L, por tanto no necesitan homologación ni matriculación.

Las bicicletas de pedaleo asistido se definen en el mencionado Reglamento de la UE como: bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear.

En ocasiones, en el mercado se pueden encontrar ciclos de similar apariencia estética que las EPAC, pero con prestaciones superiores que están catalogadas como vehículo a motor, pudiendo llegar a ciclomotores e incluso motocicletas, como por ejemplo los ciclos de motor (categoría europea L1e-A).

Los vehículos L1e-A sí están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores, a diferencia de las EPAC, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción etc.

Fuente: Revista DGT.

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Las 16 razas de perros considerados peligrosos en España

El presa (o dogo) canario es una de las razas de perros potencialmente peligrosos.

El presa (o dogo) canario es una de las razas de perros potencialmente peligrosos.

La lista de las razas de perros considerados peligrosos en España es la establecida en el real decreto 287/2002, que desarrolla la ley sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Este decreto califica como perros potencialmente peligrosos a los que pertenezcan a las siguientes razas (y a sus cruces):

Pit bull terrier

Pit bull terrier

Pit bull terrier.

Staffordshire bull terrier

Staffordshire bull terrier

Un staffordshire bull terrier.

American staffordshire terrier

American staffordshire terrier

Un american staffordshire terrier.

Rottweiler

Rottweiler

Un rottweiler.

Dogo argentino

Dogo argentino

Un dogo argentino.

Fila brasileiro

Fila brasileiro

Fila brasileiro.

Tosa inu

Tosa inu

Un perro de la raza tosa inu.

Akita inu

Akita inu

Akita inu.

Además, el texto legal considera potencialmente peligrosos los perros que cumplan todas o la mayoría de estas características:

1) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

2) Marcado carácter y gran valor.

3) Pelo corto.

4) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

5) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

6) Cuello ancho, musculoso y corto.

7) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

8) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Por tanto, conforme a estas características, también se incluyen en la lista de perros peligrosos las siguientes razas:

Dóberman

Dóberman

Un dóberman.

Bullmastiff

Bullmastiff

Perro de la raza Bullmastiff.

Dogo de Burdeos

Dogo de Burdeos

Dogo de Burdeos.

Mastín napolitano

Mastín napolitano

Un mastín napolitano.

Bóxer

Bóxer

Un bóxer.

Presa canario (o dogo canario)

Presa canario (o dogo canario)

Presa (o dogo) canario.

Bull terrier

Bull terrier

Perro de la raza bull terrier.

Dogo del Tíbet

Dogo del Tíbet

Dogo del Tíbet.

De hecho, estas razas ya están catalogadas específicamente como peligrosas en legislaciones autonómicas como las de Andalucía, Cantabria, Catalunya o Galicia, entre otras.

Carácter agresivo

También se consideran peligrosos los perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo, los que hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales, y los adiestrados para el ataque.

Licencia para la tenencia de perros peligrosos

Para tener un perro peligroso es necesaria una licencia para la que han de cumplirse estos 5 requisitos:

1) Ser mayor de edad.

2) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

3) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en la ley sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. Sin embargo, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

4) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

5) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

Medidas de seguridad con los perros peligrosos

La presencia de animales peligrosos en lugares o espacios públicos requiere que la persona que se encargue de ellos lleve consigo la citada licencia administrativa. Asimismo, hay que cumplir estas medidas de seguridad:

1) Los perros potencialmente peligrosos deben llevar obligatoriamente bozal apropiado a las características de cada animal.

2) Los animales peligrosos deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

3) Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados (a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares).

4) Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

5) La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

6) Todos los perros potencialmente peligrosos deberán estar identificados mediante microchip.

 

Fuente: elperiodico.com

Tráfico volverá a enviar un aviso de la caducidad del carné de conducir

Según ha dicho el director general de tráfico, Pepe NavarroTráfico volverá a mandar cartas a todos aquellos conductores cuyo permiso de conducir esté a punto de caducar ya que se ha detectado un aumento de entre un 10 y un 15%  de conductores que circulan con el carnet de conducir caducadoResultado de imagen de carta trafico carnet caducado

Conducir con el carnet caducado

Una sanción bastante común son las multas por carnet de conducir caducado. Y no es de extrañar, ya que los plazos de renovación del carné de conducir son largos. Las multas por carnet de conducir caducado suelen tener su origen en despistes respecto a los plazos de vigencia, ya que los permisos ordinarios para turismos tienen una validez de 10 años hasta que el conductor cumpla los 65, momento a partir del cual se reduce a 5 años. En el caso de los conductores profesionales, taxistas y conductores de autobuses, la validez del permiso es de 5 años hasta los 65, y de 3 años a partir de entonces.

Con el carnet caducado no se puede conducir. Si nos para la policía las consecuencias son:

  • Multa de 200 euros, con posibilidad de que se reduzca a 100 si lo pagamos en el plazo que nos indiquen.
  • No lleva retirada de puntos.
  • El responsable es siempre el conductor, no el dueño del coche.

 

Fuente: https://www.auto10.com/reportajes/trafico-te-avisara-por-carta-si-tu-carnet-de-conducir-esta-caducado/17050

¿Como eliminar el código de gafas del permiso de conducir?

En nuestro país –donde cerca del 40% de los conductores utiliza gafas–,mas de 150.000 personas se operan al año para eliminar su miopía, hipermetropía o astigmatismo y poder decir adiós a las gafas y lentillas. Además, muchos desconocen que no deben, ni pueden, conducir hasta pasado 1 mes de realizada la cirugía correctiva.

El código de uso de gafas o lentillas general es el 01, este lo puede encontrar en la parte detrás de su carnet de conducir, también existen subcódigos como por ejemplo 01.06 que obligan a usar aparatos específicos como gafas o lentes de contacto.

¿Entonces qué es lo que tienes que hacer? Primero hay que pedir un informe favorable al médico respecto a la operación. Con este informe ir a un centro médico-psicotécnico especializado. Después de enseñar el informe y pasar el examen médico, el centro dará el apto y el informe de aptitud psicofísica.

Con este informe hay que ir a la DGT. ¡Ojo! actualmente hay que pedir cita online o en el teléfono gratuito 060. Al no ser una operación rutinaria tenéis que pagar las tasas en tráfico (solo admiten tarjeta) y os entregara el permiso de conducir sin el código de gafas. Lo malo es que este permiso de conducir tendrá una validez de tan solo 1 año. Pasado este año, en la próxima renovación a criterio facultativo se aplicara una vigencia normal.

 

OJO: Cómo actuar si viene una ambulancia

¿Sabes reaccionar de la manera adecuada cuando una ambulancia pide paso?

Te recordamos aquí lo que debes hacer, según lo indicado por el Reglamento General de Circulación:

  • Evidentemente, estás obligado a facilitar el paso a cualquier vehículo de emergencias que así lo solicite con las luces o la sirena (ambulancias, policía, bomberos…).
  • Debes apartarte y detenerte si es necesario cuando una ambulancia pide paso:
    • En vías de doble sentido debes apartarte a la derecha.
    • En vías con dos carriles por sentido: los vehículos que circulan por el carril de la derecha, deben apartarse a la derecha. Los que circulan por la izquierda, a la izquierda.
    • En vías con tres carriles por sentido: los vehículos que circulan por el carril de la izquierda, deben apartarse a la izquierda. Los de los carriles central y derecho, a la derecha.
  • No facilitar el paso a vehículos de emergencia se considera una falta grave y puede ser sancionada con 200 euros.

 

¿Lo de agitar un pañuelo blanco por la ventanilla es cosa de las películas?

¿Qué debemos hacer si vemos un vehículo particular que nos pide el paso agitando un pañuelo blanco por la ventanilla?

Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar (…) En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias.

¿Qué deberíamos hacer cuando vemos un vehículo en estas circunstancias? Pues entender que está en situación de emergencia y actuar del mismo modo que si una ambulancia pide paso.

 

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